
El 8 de abril de 2025 fuimos horrorizados con la noticia de la tragedia en el Jet Set. 236 personas murieron y más de 180 resultaron heridas al desplomarse el techo del centro de diversión. Nada parecido a eso ha sucedido en este siglo en nuestro país.
La desgracia ahora plantea un serio dilema jurídico-penal contra los imputados Antonio y Maribel Espaillat: ¿Hay que juzgar el caso con la calificación de homicidio involuntario, como lo planteó el Ministerio Público, o como homicidio voluntario, por dolo eventual, conforme a la decisión del día 16 recién pasado del tribunal apoderado?
Esa calificación del juez que decidió conlleva su desapoderamiento, por desbordar su competencia, y el envío del expediente a un tribunal colegiado, por la gravedad de las probables penas contempladas en el Código Penal.
El dolo eventual implica un hecho que, por imprudencia, descuido, negligencia o incumplimiento del deber de cuidado, sin que el o los supuestos responsables hayan deseado el resultado ilícito o fatal; pero que aceptaron el resultado por inacción conveniente.
Habría que confirmar, sin ningún género de dudas, con el análisis riguroso de los hechos y las circunstancias, si los responsables conocían las condiciones de deterioro de la estructura, si recibieron advertencias técnicas sobre el peligro y, a pesar de todo, permitieron que continuaran las actividades en el lugar. Si las pruebas demuestran que fue así, y la aceptación consciente del riesgo, como elemento moral, subjetivo, la hipótesis del dolo eventual adquiere relevancia jurídica, aunque no exista intención de delinquir o matar.
Lógicamente, como viene un nuevo juicio, ahora hay que determinar la legalidad y tipicidad penal del dolo eventual y la norma a aplicar. A los procesados hay que juzgarlos con el viejo Código Penal, que no contemplaba el dolo eventual, normativa vigente al momento de los hechos. Algunos piensan en el nuevo Código Penal, que introduce la referida figura jurídico-penal.
Jamás se olvide que la defensa debe conocer los cargos, disponer de tiempo razonable para responder y controvertir las pruebas en el proceso. Con la nueva calificación no se debe considerar a los imputados como culpables ni se autoriza a anticipar una condena. Ellos se benefician de la presunción constitucional de la inocencia, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Ahora deberá probarse, de manera fehaciente, que los hechos corresponden a los elementos del homicidio voluntario por dolo eventual. Mucho cuidado, que la responsabilidad penal no se puede presumir ni, con populismo penal, fundamentarse en la santa indignación pública ni en la presencia mediática.
Las víctimas merecen justicia, que la verdad resplandezca y que la reparación sea efectiva y eficaz, si esta procede. Todos necesitamos que el proceso penal del Jet Set siente un precedente sobre la responsabilidad de quienes administran establecimientos abiertos al público y el deber ineludible de prevenir riesgos inminentes y previsibles.
Sabemos que la magnitud del horror en el Jet Set es tan insuperable como irreparable totalmente. Pero la solución judicial debe ser sin emociones, ni privilegios, ni favoritismos. Solo en virtud de la calidad de las pruebas y de la correcta aplicación del derecho.
Todos queremos en el caso Jet Set y en todos los demás, una justicia constitucional y legalmente justificada. Debe brillar la buena ponderación, la correcta proporcionalidad y la suficiente motivación. La venganza es otra cosa.





















