Santo Domingo. El Congreso Nacional fue apoderado de un proyecto de ley que establece sanciones penales y económicas para quienes recluten menores de 18 años para delinquir u otros actos que contravengan las leyes vigentes.
La iniciativa, introducida por el Poder Ejecutivo en agosto pasado ante el Senado de la República, castiga con penas de hasta 30 años de prisión y multas de hasta 1,000 salarios mínimos del sector público a quienes se dedican a esa práctica.
En sus motivaciones, el anteproyecto señala que se busca sancionar de manera integral estas prácticas, así como establecer medidas de prevención, detección temprana, protección, rescate, recuperación, reintegración social, reparación integral y la responsabilidad penal de las personas jurídicas vinculadas.
Sin embargo, el proyecto establece que los menores de edad reclutados no serán castigados por delitos que sean consecuencia de su sometimiento al grupo o banda delictiva.
La legislación también contempla la sanción a personas jurídicas (empresas o entidades) y que los bienes decomisados sean destinados a programas de atención a las víctimas, además de proponer directrices específicas para el rescate, rehabilitación y reintegración social de los afectados.
En una carta dirigida al presidente del Senado, Ricardo de los Santos, el presidente Luis Abinader resaltó que con la aprobación de esta normativa se fortalecerá de manera significativa el marco jurídico de protección de los niños, niñas y adolescentes frente a su captación e instrumentalización por parte de estructuras armadas y redes delictivas.
“La finalidad central de la pieza es tipificar cualquier forma de participación de menores en estos grupos, fijando reglas claras sobre responsabilidad, agravantes y consecuencias accesorias”, expresa la misiva.

El proyecto sometido por el Gobierno, en su artículo 10, estipula que los delitos básicos de reclutamiento y utilización serán sancionados con penas de reclusión mayor de 15 a 20 años y multas de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público, pudiendo el tribunal imponer además la inhabilitación para ejercer funciones o actividades vinculadas al cuidado y autoridad sobre menores.
Mientras que el artículo 15 eleva las penas de 20 a 30 años de prisión cuando el delito se cometa contra menores de 14 años o concurran agravantes como que el autor sea funcionario público o miembro de cuerpos armados del Estado, que el hecho ocurra en centros educativos, de protección o religiosos y sus inmediaciones, o cuando medien violencia o explotación sexual u otras circunstancias agravantes.























