SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) anunció este miércoles la suspensión de la consulta ciudadana que tenía prevista para el 18 de octubre, donde escogería a su aspirante presidencial.
El PLD indicó además que realizará el proceso de escogencia de su candidatura presidencial a partir de julio de 2027, dentro de los plazos establecidos por la legislación electoral y conforme a sus disposiciones estatutarias.
Según explicó la Comisión Organizadora de la Consulta sobre Aspirantes Presidenciales, la posposición se debio a que la Junta Central Electoral (JCE) solo facilitó 600 de los 2,200 equipos requeridos para realizar el proceso mediante voto automatizado.
La Comisión explicó que el PLD necesitaba un mínimo de 2,200 equipos, incluidos los de contingencia, para garantizar el desarrollo de la consulta en todo el territorio nacional. Sin embargo, indicó que la JCE puso a disposición del partido 600 equipos.
La organización opositora agradeció a los sectores de la JCE que, según afirmó, reconocieron el derecho del PLD y de los demás partidos a utilizar los equipos disponibles y facilitaron los que estuvieron a su alcance.
Al mismo tiempo, la Comisión sostuvo que otros sectores de la JCE habrían cedido ante presiones de organizaciones políticas adversarias y dificultado la entrega de los equipos restantes, una afirmación que atribuyó a las circunstancias que rodearon el proceso.
Sin esos 1,600 equipos no hay voto automatizado. Y sin voto automatizado, el mandato del Comité Central resulta materialmente imposible de ejecutar, expresó la Comisión Organizadora.
El organismo partidario señaló que no le corresponde modificar por iniciativa propia la decisión adoptada por el Comité Central, por lo que comunicó formalmente la suspensión de la consulta prevista para el 18 de octubre y anunció que la decisión será tramitada a través de los órganos partidarios correspondientes.
El PLD indicó además que realizará el proceso de escogencia de su candidatura presidencial a partir de julio de 2027, dentro de los plazos establecidos por la legislación electoral y conforme a sus disposiciones estatutarias.























