El Ministerio de la Mujer emitió un comunicado aclaratorio respecto al contenido y alcance del proyecto de Ley Mirabal, con el objetivo de encauzar el debate público en torno al texto legislativo y su marco constitucional.
El documento precisa que la iniciativa legislativa se fundamenta en los artículos 39 y 42 de la Constitución de la República Dominicana, los cuales contemplan la igualdad de género, la prohibición de la discriminación y la obligación del Estado de erradicar la violencia contra la mujer.
En relación con el artículo 10 del proyecto, la institución señala que la incorporación de la perspectiva de género busca tipificar y prevenir conductas de riesgo como amenazas, acoso, control y violencia tras una separación.
La diputada Kimberly Taveras; el presidente de la Cámara de diputados, Alfredo Pacheco, y la ministra de la Mujer, Gloria Reyes.
Asimismo, se aclara que el artículo 9.17 prohíbe el uso de costumbres, tradiciones o convicciones religiosas para justificar o atenuar actos de violencia, sin que esto implique una restricción a la libertad de culto o de creencia.
Respecto a la tipificación del feminicidio, el artículo 106 del proyecto establece que la sanción y penalización de este delito continúan supeditadas al Código Penal.
El texto de la norma se enfoca en regular la respuesta institucional para la atención a víctimas indirectas, el otorgamiento de asistencia legal gratuita, el seguimiento a menores en estado de orfandad y las disposiciones en materia de sucesión e investigación en casos donde el agresor fallezca.
En materia procesal penal, el artículo 91 dispone que la retractación o desistimiento de la víctima no extinguirá automáticamente la acción penal ni ordenará el archivo definitivo del caso, manteniendo la persecución pública por parte del Ministerio Público.
Además, la norma integra un enfoque interseccional en su artículo 10.3 para atender de forma específica a mujeres en situación de vulnerabilidad geográfica o económica, y extiende los mecanismos de protección legal hacia las uniones tempranas y la convivencia de menores con adultos.






















