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El abogado Plinio Piña Méndez, representante de varias víctimas de la tragedia de la discoteca Jet Set, afirmó que desde las primeras etapas del proceso judicial sostuvo que los hechos no debían ser calificados como homicidio involuntario, al considerar que las pruebas recopiladas apuntaban a una conducta que debía examinarse bajo la figura del homicidio voluntario con dolo eventual.
Durante una entrevista en el programa El Día, de Telesistema, canal 11, el jurista explicó que su posición surgió tras analizar los testimonios y las evidencias aportadas por sus representados, así como el conjunto de pruebas presentado por el Ministerio Público al solicitar medidas de coerción contra los imputados.
Piña Méndez sostuvo que los elementos conocidos desde el inicio del proceso no se correspondían, a su juicio, con la calificación jurídica de homicidio involuntario que había planteado la acusación fiscal.
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“Las pruebas denunciaban conocimiento, decisiones conscientes y denunciaban falta de acción respecto de la posibilidad de evitar la tragedia”, expresó al explicar los fundamentos de su postura.
El abogado indicó que representa aproximadamente a diez clientes y que algunos de ellos acudieron a la investigación para aportar información sobre lo ocurrido y exponer su percepción acerca de cómo debían ser evaluados los hechos.
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Cuestionó la calificación desde la medida de coerción
Piña Méndez relató que, cuando el Ministerio Público presentó la solicitud de medida de coerción, tuvo acceso a un volumen de evidencias que, según explicó, reforzó su convicción de que la calificación jurídica inicial no se correspondía con las circunstancias descritas en la propia acusación.
Los hermanos Maribel y Antonio Espaillat.
Señaló que esperaba que, al llegar la audiencia preliminar, el Ministerio Público revisara lo que consideraba un error en la calificación de los hechos. Sin embargo, afirmó que la institución mantuvo su planteamiento, lo que llevó a los representantes de las víctimas a insistir en la necesidad de una modificación.
“Desde ese primer momento, desde la medida de coerción, estamos sosteniendo que no se trata de un homicidio involuntario”, explicó el jurista durante la conversación televisiva.
El abogado también recordó que la propuesta de aplicar el dolo eventual fue recibida inicialmente con escepticismo por algunos sectores, debido a que se trataba de una discusión jurídica distinta de la calificación que había predominado en el proceso.
No obstante, insistió en que esta figura no constituye una innovación reciente del derecho penal, sino una categoría jurídica desarrollada durante décadas.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio involuntario y dolo eventual?
Uno de los puntos centrales de la entrevista fue explicar la diferencia entre las dos calificaciones jurídicas.
El homicidio involuntario se relaciona con una muerte causada por una conducta imprudente, negligente o contraria al deber de cuidado, sin que se configure el elemento intencional exigido para un delito doloso.
En cambio, el homicidio voluntario mediante dolo eventual supone que una persona, aun sin perseguir directamente la muerte como propósito, prevé la posibilidad de que su conducta produzca ese resultado y acepta ese riesgo o actúa pese a él, conforme a los elementos que deben ser acreditados judicialmente.
En el caso Jet Set, los representantes de las víctimas argumentaron que las circunstancias previas al desplome del techo debían examinarse para determinar si existía conocimiento de los riesgos y si se actuó pese a la posibilidad de un desenlace mortal.
La diferencia es relevante porque modifica la naturaleza jurídica de los hechos atribuidos y puede tener consecuencias importantes en las penas aplicables.
El tribunal acogió la variación jurídica
La discusión planteada por Piña Méndez y otros representantes de las víctimas adquirió una nueva dimensión el 16 de octubre de 2026, cuando el juez Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, acogió la solicitud de variar la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat.
La decisión modificó la calificación inicial de homicidio involuntario a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual. El magistrado consideró que los elementos presentados permitían examinar los hechos bajo esa figura jurídica.
Como consecuencia, el proceso deberá continuar ante un tribunal colegiado, debido a que la nueva calificación excede la competencia del tribunal que conocía el juicio, por lo que tendrá que comenzar nuevamente ante esa jurisdicción.
La tragedia ocurrió el 8 de abril de 2025, cuando se desplomó el techo de la discoteca Jet Set, causando la muerte de 236 personas y dejando numerosos heridos.
El cambio de calificación jurídica representa un giro procesal importante, pero no equivale por sí mismo a una declaración de culpabilidad. La responsabilidad penal de los imputados deberá determinarse en el proceso judicial correspondiente.





















