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Entre duros reproches al Ministerio Público por no respaldar la recalificación a dolo eventual, acusándolo de ser inconvenientemente objetivo, y la advertencia de que pretender maniatar al tribunal es colocarle una camisa de fuerza que le impida hacer justicia, la defensa de las víctimas y querellantes de la tragedia del Jet Set agotó sus últimas intervenciones. El juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, Franny González, se reservó para el próximo viernes 16, su decisión sobre el pedimento.
El climax del debate jurídico y de confrontación técnica ocurrió durante la intervención de la abogada Emery Rodríguez, quien encaró al órgano acusador su falta de respaldo a las víctimas para agravar la acusación hacia el dolo eventual.
Posiblemente las cuestiones que bordean este proceso son las que han hecho que el Ministerio Público no nos acompañe de frente como querellantes. Ellos saben que en otros casos nunca han sido tan estrictamente objetivos; en este lo han sido convenientemente expresó en un primer momento.
Sin embargo, Rodríguez dejó claro que la falta de respaldo del órgano acusador no frenará a los familiares de las víctimas: Nosotros hacemos nuestro trabajo y seguiremos diciendo esto en todas las instancias posibles. Eso no nos quita fuerza, sentenció en la audiencia provocando que las demás defensas se pararan de sus asientos y la ovacionaran con un largo aplauso.
Camisa de fuerza
La réplica de la parte querellante la completó el abogado Plinio Pina Méndez, quien rebatió los argumentos presentados por la defensa de los hermanos Espaillat.
Aclaró que la solicitud de la variación de la calificación jurídica que plantean no pretende que el tribunal declare de antemano la existencia del dolo eventual, sino que abra formalmente la discusión sobre un tipo penal más grave conforme al análisis integral de las pruebas. En su opinión, la defensa de los dos imputados, intenta condicionar al tribunal con actuaciones de la etapa de instrucción.
Cuando a usted lo quieren convencer de que se suba a la posición del juez de instrucción, lo que están diciendo es que les ponga a los querellantes una camisa de fuerza que le impida interpretar la prueba en toda su extensión, en especial cuando esta permite establecer que sí están dados los elementos para el cambio de calificación a un tipo penal diferente y más gravoso, dijo el jurista dirigiéndose al juez.
Para contrarrestar el alegato de falta de novedad procesal esgrimido por la defensa de los hermanos Espaillat, Pina Méndez citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia TC/0009/26) y de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), las cuales facultan plenamente a los tribunales a modificar la calificación jurídica tan pronto constaten dicha posibilidad en el desarrollo del proceso.
Actuaron de buena fe
En respuesta al pedimento de recalificación, la defensa técnica de los hermanos Espaillat rechazó de manera categórica la pretensión de tipificar el hecho bajo la figura de dolo eventual, afirmando que en el marco del derecho penal dominicano y conforme al principio de legalidad, dicha figura no es inaplicable para este caso.
Miguel Valerio, quien junto a Jorge Luis Polanco y Ramón Núñez ostenta la representación legal de los hermanos Espaillat, indicó que el artículo 295 del Código Penal aplicable exige probar la intención directa de matar (elemento moral) cuando establecer que: El que voluntariamente mata a otro, se hace culpable de homicidio.
En ese sentido, resaltó el desconocimiento de los riegos por parte de Antonio Espaillat, quien se encontraba fuera del país al momento del colapso del techo del centro de diversión, lo que le impedía prever el riesgo letal. Recordó, además, que un testigo del propio MP (Gregory Adames) calificó la magnitud del suceso como impredecible.
Durante su intervención, la defensa también analizó los peritajes de los mensajes de WhatsApp, y afirmó que las evidencias demuestran que Maribel Espaillat dio un seguimiento continuo a los trabajos de mantenimiento de los plafones y del cielo acústico antes del hecho.
Asimismo, destacó que ordenó medidas de contingencia inmediatas, como el apagado urgente de aires acondicionados.
Sostuvo que en la tragedia ocurrida el 8 de abril del 2025 en el centro de diversión Jet Set no existió dolo ni negligencia criminal y que la calificación de homicidio involuntario formulada por el MP es la que se ajusta a la realidad fáctica.
Tras concluir el intercambio de réplicas entre las partes, el juez dispuso el aplazamiento de la audiencia para retirarse a ponderar los elementos presentados antes de emitir su fallo de si acoge o no la petición de las víctimas y darlo a conocer el próximo viernes 16 de octubre.
La tragedia del Jet Set dejó 236 personas fallecidas y 180 lesionadas






















