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La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional modificó las condenas de 10 años de prisión impuestas a los integrantes de la red criminal que borraba y alteraba los registros de antecedentes penales de cientos de personas de la base de datos del Ministerio Público, la cual fue desmantelada con la Operación Gavilán.
Ahora, la decisión del tribunal de alzada condena a Luis Peña Cedeño a cumplir la pena de dos (02) años de reclusión, en la modalidad de arresto domiciliario, mientras que la imputada Pilar Yrenes Medina Trinidad fue condenada a cinco (05) años de reclusión, tres (03) años de estos en arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los restantes dos (02) años, tiempo en el que quedará sometida al cumplimiento de las reglas.
Como parte de las condiciones impuestas durante la pena suspendida a Medina Trinidad, deberá residir en el domicilio aportado ante la secretaría del tribunal y, en caso de cambiar el mismo, deberá notificarlo al juez de la ejecución de la pena correspondiente; abstenerse de viajar al extranjero, así como del porte o tenencia de armas.
En tanto que el imputado José Ramón Quezada Carmona cumplirá la pena de cinco (05) años de reclusión, tres (03) años de estos en arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los restantes dos (02) años, tiempo en el cual el imputado quedará sometido, igualmente, al cumplimiento de las citadas reglas.
El tribunal advirtió a los procesados Medina Trinidad y Quezada Carmona que, en caso de quebrantar las reglas impuestas en el período establecido, deberán cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.
Medina Trinidad y Quezada Carmona también fueron condenados al pago de una multa ascendente a la suma de cien (100) salarios mínimos, correspondientes al sector público; y Peña Cedeño, al pago de una multa ascendente a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).
La corte también acogió un recurso de apelación interpuesto por Víctor Gilberto Mercedes Gómez, declarando su absolución, que lo descarga de toda responsabilidad penal.
Otros sancionados en el proceso judicial
El tribunal de primer grado también homologó los acuerdos, condenando el pasado año a Mártires Rosario Reyes a 7 años de prisión, en la modalidad de 3 años y 6 meses en prisión domiciliaria y 3 años y 6 meses suspendida, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), así como al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.
Alfredo Mirambeaux, a 8 años de prisión, en la modalidad de 6 años en prisión domiciliaria y 2 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del CPP e, igualmente, al pago de multas de 5 salarios mínimos del sector público.
Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco fueron condenados a 6 años en la modalidad de 3 años en prisión domiciliaria y 3 años suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal y multa de 5 salarios mínimos del sector público.
Además, fue sentenciado Domingo Julio Santana a 5 años de prisión, en la modalidad de 2.6 meses en prisión domiciliaria y 2.6 meses suspendidos, conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Respecto a Nexcon Tecnology, acogió la disolución definitiva de la empresa en virtud de las disposiciones legales de la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Además, se acogieron criterios de oportunidad respecto a los procesados Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.
Los jueces ordenaron el cumplimiento de las condenas en el centro de corrección y rehabilitación (CCR) de Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
A los procesados Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona les fue dictada sentencia absolutoria y las costas declaradas de oficio.
Las pruebas presentadas durante este juicio por el Ministerio Público fueron acogidas por el tribunal, que las declaró suficientes y contundentes, quedando destruida la presunción de inocencia de todos los acusados, más allá de toda duda razonable.
El órgano acusador demostró de forma objetiva y coherente la existencia de una estructura de criminalidad organizada, en la modalidad del cibercrimen, ejecutando de manera deliberada maniobras informáticas fraudulentas de acceso ilícito para alterar, borrar, modificar, afectar, eliminar y dañar los datos y registros delictivos (fichas) de los ciudadanos que violentaron las leyes penales en el sistema de justicia dominicano y que se encontraban registrados y almacenados en la base de datos de la infraestructura tecnológica de la Procuraduría General de la República y el Ministerio Público.
Esta actividad delictiva ejecutada por los condenados fue realizada con el único objetivo de obtener beneficios económicos ilícitos mediante el pago, la recepción de sobornos y corrupción, exigiendo el pago en efectivo, depósitos y transferencias bancarias de forma directa por los procesados e investigados que mantenían el interés de limpiar su historial delictivo, consistente en las fichas o antecedentes penales e impedimentos de salida.
La estructura criminal sancionada no solo constituyó una grave amenaza a la seguridad jurídica y al sistema de justicia penal de la República Dominicana, sino que permitió la evasión ante las autoridades de personas que se encontraban con procesos penales ante los tribunales o que habían cometido un ilícito de cualquier naturaleza.
Los condenados facilitaron la obtención de documentos o pasaportes como consecuencia del borrado de los antecedentes penales en las bases de datos oficiales, que les permitieron burlar los controles migratorios y fronterizos del país.
Los elementos probatorios colectados por el Ministerio Público, incluyendo testimonios, pruebas materiales, peritajes informáticos y financieros, audiovisuales, documentación oficial y pruebas digitales irrefutables, legalmente incorporados en juicio, fueron valorados por el tribunal de manera coherente y armónica, quedando configurado un cuadro probatorio sólido que demostró la participación activa y consciente de los acusados, más allá de toda duda razonable, comprometiendo su responsabilidad penal.





















