Santo Domingo. La Procuraduría General de la República informó que recurrirá en casación por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la sentencia que modifica las condenas de 10 años de prisión impuestas a los imputados de formar parte de un grupo que se dedicaba a borrar y alterar los registros de antecedentes penales de cientos de personas de la base de datos del Ministerio Público, la cual fue desmantelada con la Operación Gavilán.
El recurso será presentado contra la decisión de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, integrada por los jueces Daneira García Castillo, July Tamariz y Pedro Nolasco, que modifica la sentencia de primera instancia, luego de acoger de manera total y parcial los recursos de apelación presentados por las defensas de los imputados.
El pasado año, el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que integran los jueces Keyla Pérez Santana, Elías Santini y Arisleyda Santana, con base en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, condenaron a unanimidad a los integrantes del entramado criminal.

A 10 años de prisión y multas de 100 salarios mínimos del sector público fueron condenados Pilar Yrenes Medina Trinidad de Dotel, José Ramón Quezada Carmona, Víctor Gilberto Mercedes Gómez, así como a Luis Peña Cedeño, este último además quedó inhabilitado para ocupar cargos de funciones públicas por un período de cinco años.
Ahora, la decisión del tribunal de alzada condena a Luis Peña Cedeño a cumplir la pena de dos años de reclusión, en la modalidad de arresto domiciliario, mientras que la imputada Pilar Yrenes Medina Trinidad fue condenada a cinco años de reclusión, tres años de estos en arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los restantes dos años, tiempo en la que quedará sometida al cumplimiento de las reglas.
Como parte de las condiciones impuestas durante la pena suspendida a Medina Trinidad, deberá residir en el domicilio aportado por ante la secretaría del tribunal y en caso de cambiar la misma deberá notificarlo al juez de la ejecución de la pena correspondiente; abstenerse de viajar al extranjero, así como al porte o tenencia de armas.

En tanto que el imputado José Ramón Quezada Carmona, cumplirá la pena de cinco) años de reclusión, tres años de estos en arresto domiciliario, suspendiendo condicionalmente los restantes dos años, tiempo en el cual el imputado quedará sometido, igualmente, al cumplimiento de las citadas reglas.
El tribunal advirtió a los procesados Medina Trinidad y Quezada Carmona, que en caso de quebrantar las reglas impuestas en el período establecido deberán cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida.
Medina Trinidad y Quezada Carmona también fueron condenados al pago de una multa ascendente a la suma de cien (100) salarios mínimos, correspondientes al sector público; y Peña Cedeño al pago de una multa ascendente a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).
La corte también acogió un recurso de apelación interpuesto por Víctor Gilberto Mercedes Gómez, declarando su absolución, que le descarga de toda responsabilidad penal.
El Ministerio Público dijo que interpondrá el recurso de casación porque el tribunal hizo una inadecuada interpretación de la ley.






















