
La Ley núm. 2-23, sobre recurso de casación, promulgada el 17 de enero de 2023, transformó radicalmente la tradición, de hecho y derecho, de la casación en la República Dominicana. La casación o anulación o invalidación de la sentencia recurrida ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es el efecto jurídico del recurso de casación, y este es el medio o causa del efecto de la casación, cuando es pronunciada.
En nuestro medio jurídico, desde hace mucho tiempo, suelen confundirse esos conceptos. Esto es: la casación con el recurso de casación. O sea, con efecto con la causa operante o eficiente. Hasta el memorable maestro civilista Froilán Tavares pifió, en su monumental obra Elementos de derecho procesal civil dominicano. En nuestro libro sobre el tema lo aclaramos y muchos abogados aún continúan con ese error.
El interés casacional nace como un criterio esencial para determinar qué asuntos justifican la intervención de la SCJ. Es un fino filtro. Implica la adecuada interpretación del derecho y la uniformidad jurisprudencial sobre la inconformidad de las partes.
El artículo 10, numeral 3, de dicha ley contempla el interés casacional para determinadas sentencias de fondo dictadas en única o última instancia. También para decisiones incidentales que pongan fin al proceso, ordenen su suspensión o sobreseimiento.
El artículo 11 desarrolla los supuestos en que puede fundamentarse este interés. Se configura legalmente cuando la decisión impugnada contradice la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; cuando existe jurisprudencia contradictoria entre tribunales o salas competentes; o cuando se aplican normas respecto de las cuales no existe doctrina jurisprudencial y resulta trascendente o relevante establecerla.
Estos criterios no deben confundirse con causas de casación. Son, en esencia, presupuestos de admisibilidad. Exigen justificar por qué el asunto trasciende el interés particular del recurrente y merece un pronunciamiento de la alta corte. Su alegada finalidad es fortalecer la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la coherencia jurisprudencial del sistema judicial.
La SCJ ha delimitado su alcance. En la sentencia SCJ-PS-23-2341, del 31 de octubre de 2023, la Primera Sala estableció que, para invocar oposición a la doctrina jurisprudencial, deben citarse al menos dos decisiones de esa sala y explicarse cómo la sentencia recurrida contradice el criterio previamente establecido. La simple referencia a un precedente aislado resulta insuficiente. Para nosotros es una exageración. Niega derechos fundamentales. Solo busca disminuir el cúmulo de trabajo de la Sala.
Para ponerle la tapa al pomo, la Tercera Sala, con la sentencia SCJ-TS-24-1201, del 31 de julio de 2024, destacó que la esencia del interés casacional trasciende los intereses individuales, pues procura fortalecer la función institucional de la Corte de Casación. Muy linda justificación del filtro y muy mala razón para los justiciables. Para colmo, con ese criterio, ha declarado inadmisibles recursos cuyos memoriales omiten identificar y justificar ese supuesto legal. ¿Y los derechos del recurrente? ¡Oh! Bien, gracias.
Con esa perspectiva doctrinal adoptada por la SCJ, el interés casacional se concibe como un instrumento de racionalización del acceso a la casación y de protección del ius constitutionis, que es el interés público en la correcta aplicación y unidad del ordenamiento jurídico. Los estudios publicados sobre la Ley 2-23 destacan su doble función: filtrar los recursos carentes de relevancia jurisprudencial y permitir que cuestiones jurídicamente trascendentes lleguen al máximo tribunal. No más preguntas ni aclaraciones, Magistrado.
Evidentemente, el interés casacional exige una abogacía más técnica, racional, actualizada, intelectual, rigurosa y argumentativa. No basta con denunciar una infracción legal. Es necesario demostrar su relevancia para la interpretación uniforme del derecho. Su aplicación equilibrada deberá evitar, por una parte, la saturación de la SCJ y, por la otra parte, las restricciones desproporcionadas al acceso a la justicia, que es un derecho fundamental.





















