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El Poder Ejecutivo eliminó la restricción de edad que reducía el período de vigencia de las licencias de conducir para determinados conductores, mediante el Decreto núm. 675-26, emitido este 29 de septiembre de 2026 por el presidente Luis Abinader.
La disposición modifica el Reglamento de Licencias de Conducir y deroga el Decreto núm. 330-26, con el objetivo de adecuar la normativa a la sentencia TC/0904/26 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional la reducción de la vigencia de las licencias basada exclusivamente en la edad.
De acuerdo con el nuevo decreto, las licencias y autorizaciones para conducir tendrán una vigencia uniforme de cuatro años, con vencimiento en la fecha de cumpleaños del titular, conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La edad no será suficiente para limitar una licencia
La nueva normativa establece expresamente que la edad, por sí sola, no podrá utilizarse como criterio único para limitar, reducir o denegar la vigencia de una licencia o autorización para conducir.
La medida responde directamente al criterio fijado por el Tribunal Constitucional, que determinó que alcanzar una determinada edad no permite, por sí mismo, establecer que una persona carece de las condiciones necesarias para conducir. El TC sostuvo que la aptitud debe determinarse mediante criterios objetivos, técnicos e individualizados.
La controversia se originó con el Decreto 330-26, que había establecido una reducción de la vigencia para determinadas categorías de licencias cuando sus titulares alcanzaran los 75 años. En esos casos, el período de cuatro años se reducía a dos. Esa disposición fue posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional.
Evaluaciones continuarán
La eliminación del límite basado exclusivamente en la edad no significa que desaparezcan los controles para determinar la capacidad de conducir.
El Decreto 675-26 dispone que la aptitud para conducir continuará siendo evaluada mediante los exámenes físicos, teóricos y prácticos correspondientes, dentro de las facultades otorgadas por la Ley 63-17 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT).
Asimismo, la suspensión o cancelación de una licencia solo podrá producirse por las causas establecidas legalmente, entre ellas el incumplimiento de los requisitos exigidos o la comprobación, mediante certificación médica, de una imposibilidad permanente para conducir, respetando el debido



















