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En toda comunidad, incluso en aquellas mínimamente organizadas, pueden surgir conflictos, diferencias, desacuerdos y malentendidos que, en ocasiones, terminan en disputas capaces de escalar a agresiones verbales y hasta físicas. También, por algunas situaciones, se han registrado muertes.
Quienes residen en espacios compartidos, como condominios, residenciales, edificios de apartamentos y barrios, donde la convivencia cotidiana exige respetar los derechos de los demás y establecer reglas claras para el uso de las áreas comunes, no escapan a ese mal.
Recientemente, en Ciudad Juan Bosch, Santo Domingo Este, un conflicto entre vecinos del residencial El Sembrador I generó momentos de tensión, luego de que un hombre se presentara con una escopeta y un cinturón de municiones, presuntamente para amenazar a varios de los involucrados en la disputa.
El hecho quedó captado en videos que circulan en las redes sociales y, según informó el Fideicomiso para la Construcción de Viviendas de Bajo Costo de la República Dominicana (Fideicomiso VBC-RD), el incidente se habría originado por un espacio de estacionamiento.
El caso de Ciudad Juan Bosch constituye un ejemplo de cómo las diferencias relacionadas con la convivencia y el uso de espacios compartidos pueden trascender el ámbito vecinal y convertirse en asuntos que requieran la intervención de las autoridades.
Ante esta realidad, el periódico Hoy consultó a los abogados Wagner Rodríguez, Whenshy Wilkerson y Javier Blanco, quienes explicaron las vías legales disponibles para abordar este tipo de situaciones y precisaron que el procedimiento dependerá de la naturaleza del conflicto, ya sea por el uso de un parqueo, amenazas, difamación, injuria o posibles agresiones físicas.
Diálogo y conciliación antes de llegar a los tribunales
Wagner Rodríguez explicó a este diario que en la República Dominicana existen mecanismos legales para enfrentar los conflictos vecinales, cuya aplicación dependerá de las características de cada caso.
Entre las alternativas mencionó las Casas Comunitarias de Justicia (CCJ), las autoridades municipales, el Ministerio Público y los tribunales competentes, según corresponda.
Rodríguez sostuvo que ningún ciudadano tiene derecho a perturbar ilegítimamente la tranquilidad, la seguridad o el disfrute pacífico de la propiedad de sus vecinos.
En ese sentido, indicó que cuando las diferencias de convivencia se convierten en amenazas, agresiones, daños materiales o perturbaciones reiteradas, el Estado debe intervenir mediante los procedimientos establecidos por la ley.
El togado recomendó agotar inicialmente las vías del diálogo y la conciliación, siempre que las circunstancias lo permitan. Sin embargo, advirtió que, cuando estos mecanismos fracasan, los afectados deben acudir a las instancias legales correspondientes.
La finalidad, señaló, es evitar que una diferencia entre vecinos termine convirtiéndose en un episodio de violencia o tenga consecuencias irreparables.
De su lado, Wilkerson distingue entre el conflicto inmobiliario y las posibles infracciones penales
El abogado explicó que en situaciones como la ocurrida en Ciudad Juan Bosch pueden existir dos vías legales distintas, dependiendo de si la controversia está relacionada con el uso de una propiedad o si involucra amenazas y otras conductas que puedan tener consecuencias penales.
En primer lugar, se refirió a la jurisdicción inmobiliaria, en el marco de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, para examinar los aspectos relacionados con el régimen de condominio y las disposiciones que regulan el uso de los parqueos.
Según explicó, cuando la disputa se origina en el derecho de uso de un estacionamiento, es necesario examinar el reglamento del condominio y determinar cuáles disposiciones resultan aplicables al caso.
Como segunda vía, Wilkerson señaló la intervención del Ministerio Público y de los tribunales competentes cuando los hechos incluyen amenazas, difamación, injuria o posibles lesiones.
El abogado precisó que esta segunda vertiente busca abordar las conductas atribuidas a las personas involucradas, más allá de la controversia inicial sobre el uso de un espacio físico.
De esta manera, distinguió entre la solución de una disputa sobre derechos vinculados al inmueble y la investigación de hechos que pudieran constituir infracciones penales.
Blanco: es necesario determinar si hubo algo más que una disputa por el parqueo
Mientras que el abogado Javier Blanco consideró necesario establecer, en el caso de Ciudad Juan Bosch, si el uso del parqueo fue el único motivo del incidente o si también se produjeron hechos que ameriten otras acciones legales.
Blanco explicó que los conflictos relacionados con el uso de bienes patrimoniales dentro de un condominio deben ser examinados por la instancia competente, que podría ser el juzgado de paz o la jurisdicción correspondiente, según la naturaleza de la controversia.
No obstante, precisó que, si durante el conflicto se produjo una agresión, el caso adquiere una dimensión distinta y corresponde la intervención del Ministerio Público, en el ámbito penal.
Su planteamiento apunta a que no todos los desacuerdos entre vecinos deben tratarse de la misma manera, pues una disputa por el uso de un espacio común no tiene necesariamente las mismas implicaciones legales que una amenaza o una agresión.
Por ello, la identificación de los hechos y de las conductas ocurridas resulta determinante para establecer cuáles autoridades deben intervenir y qué procedimientos corresponden.






















